Viernes, 06 Marzo 2020 16:18

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN EN EL DERECHO FRANCÉS

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El 29 de diciembre de 2012, el Consejo Constitucional francés*1*, mediante decisión No. 2012-662 DC, anuló algunos artículos de la “Loi de Finances pour 2013", por consi­derarlos contrarios a la Constitución. Entre otros aspectos tributarios relevantes, los ar­tículos 3 y 12 de esta Ley materializaron una de las promesas de campaña del candidato socialista ganador de las elecciones de 2012 en Francia, y hoy Presidente de esa Repú­blica, el Sr. François HOLLANDE, de crear un impuesto adicional a la renta para los per­ceptores de altos ingresos.

A diferencia del triste espectáculo que ofrecen los sistemas jurídicos de otros países, en Francia los entes encargados del control de los actos de los Poderes Públicos, son au­tónomos e independientes y aplican el derecho al caso concreto de manera objetiva, aje­nos por tanto a influencias políticas y sin recibir ni aceptar directrices partidistas o de líderes políticos. Los funcionarios encargados de llevar a cabo este control, son del más alto nivel, cuentan con una impecable form ación profesional y al margen de su ideología política -que naturalmente todos la tienen- no se prestan para complacer y refrendar las actuaciones contrarias a la Constitución y a las leyes ejecutadas por las distintas ramas del Poder Público.

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