Para quien conoce los avatares de un juicio, no puede existir controversia alguna a la hora de admitir que la prueba es la reina del proceso, porque la reconstrucción de los hechos que las partes discuten es absolutamente impensable sin ésta. Aun aquellos procesos que no se hallan recluidos en los estrechos límites que impone el principio dispositivo, al encontrarse dominados por las facultades inquisitivas del juzgador, requieren inexcusablemente de la prueba para que éste logre formar su convicción con alguna cercanía a la verdad y la justicia. La Constitución venezolana de 1999, en su artículo 49, proclama que el acceso a las pruebas es uno de los elementos esenciales en los cuales se descompone el derecho al debido proceso y de allí que la prueba sea no solamente una importantísima actividad procesal, sino también y muy especialmente el ejercicio de un derecho constitucional conectado de manera indisoluble al derecho a la defensa. En el pasado, la importancia de la prueba en el contencioso tributario fue secundaria, por obra de una equivocada visión según la cual este tipo de procesos eran meramente objetivos, pues se creía que no existía una disputa entre partes sino un juicio al acto, cuya legalidad, de antemano presumida, tenía que ser destruida por el particular accionante. Afortunadamente esa errónea visión de las cosas ha cambiado y hoy en día se acepta sin ambages que el proceso contencioso tributario, como cualquier proceso judicial, es un conflicto intersubjetivo de intereses en el cual cada parte debe probar lo que alega. Este trabajo rescata la importancia de la prueba en el proceso contencioso tributario, a través del análisis de sus perfiles fundamentales.
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