El interés de mora no es un instituto propio del Derecho Tributario. Como ocurre con la obligación tributaria y con muchos otros conceptos utilizados en el Derecho Tributario, el interés de mora es un concepto que ha sido tomado en préstamo por esta disciplina jurídica del Derecho Civil y en concreto de la teoría general de las obligaciones.
Lo anterior no significa sin embargo, que el tratamiento dogmático del interés de mora en el Derecho Civil, puede ser aplicado sin moderación en el ámbito del Derecho Tributario, porque entre Derecho Privado y Derecho Público hay suficientes diferencias como para renunciar de entrada a semejante pretensión.
La autonomía científica del Derecho Tributario crea conceptos e instituciones propias que no tienen paralelo en otras ramas del Derecho y asimismo, en ocasiones, modifica conceptos e instituciones tomadas de otras disciplinas jurídicas, dándoles un contenido y alcance particular en el ámbito de la tributación. Pero, de nuevo, ello no debe llevamos a olvidar el principio de la “unidad del Derecho” como ciencia social y la necesaria interrelación entre todas sus ramas, sobre todo cuando el Derecho Tributario traslada hasta sus fueros figuras que pertenecen a otras disciplinas jurídicas.