Antes de que se promulgara la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto al Valor Agregado o cualquiera de las leyes tributarias que han existido en nuestro ordenamiento jurídico; mucho antes de que se crearan tribunales especializados para conocer de los conflictos intersubjetivos de intereses derivados de la aplicación de los tributos; antes incluso de que la doctrina tributaria patria reparase en su existencia y les otorgase la importancia que se les asigna hoy en día; cuando Venezuela daba sus primeros pasos como Nación independiente después de la Declaración de Independencia del 19 de abril de 1810, los principios constitucionales de la tributación ya eran valores fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Así, en la Constitución Federal de 1811, se trataba con meridiana claridad el principio de la reserva legal tributaria (arts.s 5, 71 y 166) y otros principios como el de la generalidad (arts.s 165 y 194) y el de no confiscación (art. 165).
En casi todas las veinticinco Constituciones que han estado vigentes desde entonces, ha existido ima referencia a tales principios. A veces esta referencia ha sido muy escueta, otras veces ha sido más elaborada; pero en todo caso, lo que importa destacar es que durante prácticamen te toda la historia constitucional venezolana ha prevalecido la idea de que el ejercicio del poder tributario tiene unos límites muy precisos y debe por tanto desenvolverse dentro de los cauces fijados por la Constitución y la ley.