Jueves, 19 Marzo 2020 10:55

LAS GARANTIAS FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES EN LA CONSTITUCION DE 1999

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La Constitución Venezolana de 1999 impone en su artículo 133 el deber de todos de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley, y dispone en su artículo 316 que tal deber de contribuir será distribuido en forma justa según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como a la protección de la economía y el nivel de vida del pueblo, sustentándose para ello en un sistema de recaudación eficiente de los tributos, los cuales, de acuerdo con el artículo 317, sólo pueden ser creados m ediante ley y no pueden tener efectos confiscatorios.

En un Estado de Derecho el deber de contribuir no es distinto ni especial con respecto al deber genérico de todos los ciudadanos de cum plir con la Constitución y las leyes, remarcado hoy en el artículo 131 de la Carta Fundamental. Sin embargo, así ha querido entendérsele y ello ha conducido a que se hipertrofie su im portancia en desmedro de los derechos y garantías de los contribuyentes.

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