Este trabajo versa sobre la naturaleza del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, desde la perspectiva de la teoría de los enunciados normativos formulada por Manuel A TIENZA y Juan R UIZ M ANERO y en respuesta a la posición del profesor Serviliano A BACHE C ARVAJAL , para quien dicha norma es una definición, que no autoriza, prohíbe u ordena conductas y que, por lo tanto, no es una norma práctica, deóntica, tipo regla. Se aborda, asimismo, el momento en que el gasto por concepto de regalía y participaciones análogas, puede ser deducido, tanto bajo el régimen vigente en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007 como en la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente de 2015.
Jueves, 14 May 2020 12:12
SOBRE LA NATURALEZA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DEDUCCIONES A LA RENTA BRUTA) Y LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS
Escrito por Luis FragaLo último de Luis Fraga
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