Introducción
Las manifestaciones de voluntad, de juicio o de conocimiento que afectan o pueden afectar los derechos subjetivos o los intereses legítimos de las personas, deben serle comunicadas por las autoridades administrativas que han dictado los actos respectivos.
La forma prescrita por el derecho para que los destinatarios de los actos de efectos individuales los conozcan, es la notificación, que en términos generales significa, simplemente, dar noticia de algo o hacerlo saber con propósito cierto. 1 Se trata de una formalidad de trascendental importancia a la que se vinculan, nada menos y nada más, que la eficacia de los actos administrativos y el ejercicio de varios derechos, incluso fundamentales, por parte de los destinatarios de dichos actos.
Como ha ocurrido con casi todo lo que nos rodea, la tecnología también ha afectado la forma a través de la cual las notificaciones pueden ser practicadas. La notificación electrónica de los actos administrativos es una realidad que acabará por imponerse por razones de economía y celeridad, y porque la actividad administrativa no puede darle la espalda al progreso.
Pero aun reconociendo lo anterior, es importante que la notificación, al migrar hacia los ambientes digitales y desmaterializados, no pierda su razón de ser, que es llevar al conocimiento de las personas las decisiones de los órganos administrativos que les pueden afectar o con respecto a las cuales tienen un interés cualificado, para que puedan actuar ante las mismas de manera oportuna y adecuada en defensa de sus derechos e intereses.
El uso de las notificaciones electrónicas o digitales y cualquier avance de la tecnología a este respecto será provechoso, en tanto y en cuanto los fines antes señalados se mantengan incólumes, de modo que el uso de estos novedosos medios, lejos de comportar el riesgo de violación de los derechos y las garantías de las personas, contribuya al pleno respeto y fortalecimiento de éstos y a la mejora de las relaciones entre la Administración y los administrados.
En el ámbito tributario venezolano se ha instalado una práctica praeter legem que consiste en utilizar el correo electrónico para notificar diversas decisiones de las Administraciones Tributarias, incluyendo algunas que comportan el cumplimiento de obligaciones, deberes y cargas para los contribuyentes y los responsables tributarios, así como la imposición de sanciones.
Esta práctica está completamente al margen de la ley y los actos dictados por estas vías son ineficaces, pues la Administración Tributaria no ha cumplido con los extremos previstos en el Código Orgánico Tributario y que son ineludibles, para que este mecanismo especial de comunicación electrónica de los actos de contenido tributario, pueda ser llevado a cabo.
Esta reprochable práctica podría ser causa eficiente de indefensión para muchos contribuyentes y responsables tributarios, que podrían ser sorprendidos con decisiones cuyo contenido no conocen, y con respecto a las cuales podrían ver frustrada la posibilidad constitucional y legalmente prevista, de presentar recursos en vía gubernativa o acciones en vía judicial.
Este trabajo trata sobre la importancia de la notificación de los actos administrativos, incluyendo aquellos de contenido tributario, y aborda todos los aspectos teóricos de esta formalidad. Luego pasamos a demostrar por qué la práctica praeter legem denunciada aquí es inconstitucional e ilegal, y explicamos qué es lo que debe hacer la Administración Tributaria para hacer uso de las tecnologías de la información a los fines de comunicar sus actuaciones por vía electrónica a
los contribuyentes y a los responsables tributarios. Asimismo, ofrecemos un rápido paneo por el tratamiento del asunto en el Derecho Comparado a los fines de tener un adecuado marco de referencia.