La Constitución de 1999, declara en su artículo 136 que cada una de las ramas del Poder PúbHco tiene sus junciones propias. Por su parte, el artículo 137 de la Carta Fundamental determina que la Constitución y la ley dejinirán las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las activida des que reaHcen. Finalmente, el artículo 141 del señalado texto, proclama que la Administración PúbHca está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabüidad en el ejercicio de la función púbHca, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Contienen estas normas varios de los principios fundamentales en los que se fundamenta el ejercicio del poder púbHco, siendo el más importante de todos eHos el que consagra y perfila el carácter instrumental de la actividad administrativa, esto es, el pleno y absoluto sometimiento de ésta a la ley y al derecho. Así, los órganos recipiendarios de poder púbHco, sea cual fuere su naturaleza, no pueden actuar sino dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico, en su más ampHo sentido (el bloque de la legalidad en palabras del maestro Hauriou ). Toda actuación que trasimte estos precisos Hnderos, es contraria a derecho y debe ser, por tanto, corregida por los mecanismos dispuestos por las normas correspondientes. El sometimiento absoluto de la actividad administrativa al imperio de la ley, es la garantía más efectiva frente a cualquier intento de arbitrariedad de quienes detentan el poder público.